Evaluación de riesgo del benzo (a) pireno.
•Identificación del peligro
•Caracterización del peligro
•Evaluación de la exposición
•Caracterización del riesgo
•Incertidumbre
Recomendaciones
Identificación del peligro
•El benzo(a)pireno es un HAP.
•No es carcinógeno per se, necesita un proceso de oxidación para que una vez ingerido lo sea.
•Se forman durante la pirólisis o combustión incompleta de materia orgánica.
•Ampliamente distribuidos en el medio ambiente -suelos, aire, aguas- a nivel de trazas, excepto cerca de sus fuentes.
Identificación del peligro
•Las fuentes de HAPs en la dieta incluyen:
- Carne y pescado asado/a la parrilla
- Productos ahumados
- Productos fritos a altas temperaturas (↑300⁰C)
- Pan, cereales y granos
- Verduras cultivadas en suelos contaminados
- Carne y pescado asado/a la parrilla
- Productos ahumados
- Productos fritos a altas temperaturas (↑300⁰C)
- Pan, cereales y granos
- Verduras cultivadas en suelos contaminados
Caracterización del peligro
•Clasificado en el grupo I de la IARC, carcinogénico para humanos.
•No hay datos epidemiológicos en humanos.
•Estudios realizados en ratones revelan evidencia suficiente en el desarrollo de cáncer en ≠ órganos tras administración oral de HAPs en la dieta.
•El mecanismo de acción genotóxico que contribuye a efectos carcinogénicos en animales y los estudios experimentales y humanos proporcionan datos suficientes para clasificarlo como carcinogénico en humanos.
Evaluación de la exposición
Reglamento (UE) Nº 835/2011
Evaluación de la exposición
La población general está expuesta a este peligro químico a través de calefacciones a base de carbón, cocinado, humo de tabaco, humo procedente de coches diesel, emisiones industriales e incendios forestales; además de los alimentos antes citados.
Si los niveles de benzo(a)pirenos en los alimentos están dentro del límite legal, el riesgo es bajo para la población que consume una dieta variada.
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, 2009 .
Evaluación de la exposición
Pero, ¿hay riesgo en consumidores extremos de pescados ahumados?
1000 g pescado ahumado -------- límite 5 µg
100 g pescado ahumado/día ------ 0.5 µg
3.5 µg/semana
Caracterización del riesgo
•Estimación cualitativa
•No se llega al límite legal, por lo tanto está por debajo de niveles peligrosos en consumo.
•Tener en cuenta que, como el consumo de pescado ahumado es bajo, la probabilidad de desarrollar cáncer es baja, la acción carcinogénica sigue actuando al ingerir estos alimentos.
RIESGO BAJO
Incertidumbre
Los experimentos en ratones sobre la relacion directa entre carcinogenesis y B(a)P no se pueden extrapolar a humanos.
El mecanismo de carcinogénesis es un proceso muy complejo y además, hay que tener en cuenta la susceptibilidad de cada individuo.
La presencia de HAPs en los alimentos pueden tener un efecto sinérgico.
La clasificación como grupo I de la IARC hace que se tengan que vigilar los niveles B(a)P en los alimentos que lo contienen.
La legislación establece límites de B(a)P/kg alimento pero no hay establecido un límite de toxicidad en humanos.
No hay coherencia entre los límites establecidos para el B(a)P, por ejemplo:
-0,03 µg/kg alimento ahumado con aroma de humo (1988)
-5 µg/kg alimento en pescados ahumados (2005)
Recomendaciones
Debido a las bajas ingestas de pescado ahumado, no se puede recomendar la reduccion de consumo de estos, aunque es conveniente mantener vigilados los controles para mantener unos correctos niveles de B(a)P.
Necesaria una legislación elaborada sobre bases científicas, coherente y aplicada a toda la UE.
Bibliografía
• Polycyclic Aromatic Hydrocarbons in Food. Scientific Opinion of the Panel on Contaminants in the Food Chain (Question Nº EFSA-Q-2007-136 (2008). The EFSA Journal 724, 1-114.
•Martín Cerdeño, V J. Consumo de pescado en España. Diferencias en función de las características del consumidor. (2010). Universidad Complutense de Madrid.
•Monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol100F/mono100F-14.pdf.
•Reglamento (UE) Nº 835/2011 de la Comisión de 19 de agosto de 2011 que modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios.



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